El estudio del Derecho Tributario está enmarcado dentro de un conjunto de Principios que lo rigen y dentro de este marco se basa toda su estructura, de manera que en la presente lectura se resumirá de manera sencilla los elementos teórico-básicos a la hora de hablar de Derecho Tributario, éstos Principios son:
1.- Legalidad --> Todo tributo debe obligatoriamente estar sancionado por una Ley (Art. 317 CRBV)
2.- Generalidad --> Este principio implica que todo Tributo es deber de toda persona (Art.133 CRBV).
3.- Igualdad --> No existen preferencias, es decir, todos los contribuyentes están en igualdad de condición ante la Ley.
4.- Progresividad --> Inherente a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
5.- No Confiscatoriedad --> Quiere decir que un tributo no debe absorber sustancialmente la renta o la propiedad del contribuyente, pues de ser así, sería confiscatorio.
6.- Justicia Tributaria --> Relacionada a que debe impartirse la ley según la capacidad económica del contribuyente, este principio esta íntimamente relacionado al de Progresividad.
7.- La No Retroactividad --> Las leyes No pueden aplicarse de manera retroactiva, salvo que favorezcan al infractor o contribuyente (Art.8 COT).
8.- Exigencia de un Término --> Las leyes establecen un período de adaptación para su cumplimiento.
Tributos: El Tributo es toda aquella cantidad de dinero que el Estado en su poder de imperio exige a los habitantes de un determinado territorio a fin de coadyuvar con las cargas públicas. Cuando hablamos de tributos podemos estar ante la presencia de Impuestos, Tasas o Contribuciones, entonces en un simple esquema, el comportamiento de los tributos se puede presentar como sigue:
TRIBUTOS --> Impuestos: Directos, Indirectos, Proporcionales y Progresivos
--> Tasas
--> Contribuciones
Impuesto: Es un tributo establecido por el Estado en su poder de imperio, pero cuyo hecho generador son actividades independientes a las actividades del Estado en sí. Los impuestos son directos cuando gravan directamente a la persona del contribuyente, por ejemplo el Impuesto sobre la Renta (ISLR); un impuesto es indirecto cuando grava el consumo o al gasto como presunción de la capacidad contributiva, ejemplo: Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los Impuestos son proporcionales cuando son establecidos en alícuotas únicas; y son Progresivos cuando ésta alícuota aumenta en función directa de la riqueza del contribuyente o del objeto gravado, por ejemplo: el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto directo y a su vez proporcional.
Tasas: Es un tributo cuyo hecho generador es inherente a las actividades del Estado (a diferencia del Impuesto), como servidor público.
Contribuciones: Es un tributo cuyo hecho generador es inherente a la recaudación que hace el Estado a fin de prestar servicio que beneficien al colectivo en general, por ejemplo: SSO, INCE.
Hecho Imponible: Es un evento cuyo acaecimiento genera un Tributo. Los elementos implícitos en todo hecho imponible son:
Elemento Material --> Es la situación o evento en sí, descrito en la norma creadora del tributo, por ejemplo: en la Ley de impuesto Sobre la Renta el elemento material es la generación de la Renta.
Elemento Personal --> Es el sujeto Pasivo de la norma.
Elemento Temporal --> Es el momento considerado en la norma en el cual ocurre el hecho imponible.
Elemento Espacial --> El lugar donde ocurre el hecho imponible.
Con este sencillo artículo pretendemos esquematizar los aspectos teóricos básicos de los Principios del Derecho Tributario, Si
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