lunes, 29 de octubre de 2012

¿Sabe Usted cuando se debe utilizar la sección "Ajustes" en la Declaración del I.V.A.?

En los casos en que los contribuyentes hayan registrado en sus libros de compras y libros de ventas créditos fiscales ó  débitos fiscales  por montos  mayores o menores a los indicados en los correspondientes documentos fiscales, podrán realizar los ajustes  que correspondan en los libros de compras o ventas del período en el cual se detecte tal discrepancia, así como incluirlos en la declaración de dichos períodos.

     Es importante resaltar que este procedimiento podrá usarse siempre y cuando los ajustes  no generen diferencia de impuesto a pagar tomando en cuenta la declaración que se esta ajustando. De conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado citado a continuación:
 

“Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así como los que se originen por débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su concurrencia, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho período.”

     En virtud de lo anterior, es conveniente que los contribuyentes realicen un análisis de las operaciones que serán objeto de ajuste en el periodo en que se detecte

    
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