En
los casos en que los contribuyentes hayan registrado en sus libros de
compras y libros de ventas créditos fiscales ó débitos fiscales por
montos mayores o menores a los indicados en los correspondientes
documentos fiscales, podrán realizar los ajustes que correspondan en
los libros de compras o ventas del período en el cual se detecte tal
discrepancia, así como incluirlos en la declaración de dichos períodos.
Es importante resaltar que este procedimiento podrá usarse siempre y
cuando los ajustes no generen diferencia de impuesto a pagar tomando
en cuenta la declaración que se esta ajustando. De conformidad a lo
establecido en el artículo 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
citado a continuación:
“Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el
contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así como los
que se originen por débitos fiscales declarados en montos menores o
mayores a los procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de
impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros correspondientes
por separado y hasta su concurrencia, en el período de imposición en que
se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho período.”
En virtud de lo anterior, es conveniente que los contribuyentes
realicen un análisis de las operaciones que serán objeto de ajuste en el
periodo en que se detecte
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