Emprender una nueva Empresa, es una decisión la cual requiere planificación a fin de tomar en cuenta todos los elementos necesarios... Ten presente que la Planificación te permite apropiarte del siguiente lema: Hacer las cosas bien desde el Principio!!!
Zambrano Bastidas te presenta unos sencillos Tips para las consideraciones mas importantes a la hora de emprender tu nuevo negocio..
1.- La Idea:
Es Importante tener claro a qué actividades te quieres dedicar!!. Revisa los distintas alternativas por sectores de la economía a fin de que puedas evaluar todas las oportunidades.
Revisa por Sector:
- Comercial (Deportivo, tecnología, etc.).
- De Servicio (Consultoría, Bienes Raíces, etc.).
Posiblemente tomando en cuenta todos los Sectores, tendrás una visión mas amplia y seguro ya sabrás a que deseas dedicarte según tus aptitudes, formación, gustos, capital a invertir y demanda de mercado.
2.- Elije la forma de Constitución Ideal:
En este segundo paso lo más importante es evaluar según tu capacidad económica y tus proyecciones, si para desarrollar la actividad que hayas elegido necesitas hacerlo a través de una Empresa (Persona Jurídica) o simplemente a través de una Asociación de Personas o una Firma Personal es suficiente, ya que ante esta decisión se debe tomar en cuenta las implicaciones jurídicas, laborales, fiscales y de financiamiento.
2.1. Compañía Anónima/ Sociedad Anónima:
Las Personas Jurídicas son recomendables cuando se cuenta con una base de inversión suficiente y el proyecto es diseñado por varias personas dispuestas a invertir en ese oobjetivo común ya que se espera que el crecimiento de la actividad es factible y que dicho crecimiento dará el rendimiento para sostener las obligaciones fiscales y laborales que una Compañía Anónima implica.
Pasos Para la Constitución de una Compañía Anónima:
- Solicitud del Nombre en el Registro Mercantil de la respectiva Jurisdicción.
- Reservar el Nombre.
- Introducción del Documento Constitutivo visado por un Abogado (Art.213 Código de Comercio).
- Calculo del Costo.
- Pago de los Impuestos de Registro.
- Firma del Documento.
- Publicación.
- Tramitación del RIF.
- Sellado de Libros.
- Inscripción en el Ince y IVSS
- Tramitación de la Patente de Industria y Comercio.
- Permisología del Cuerpo de Bomberos y demás requisitos de permisología según la municipalidad a la que pertenezca la Empresa.
Es importante destacar que si el aporte de Capital Social se realiza mediante aporte de efectivo, los Socios deben solicitar ante el Registro Mercantil el comprobante de "Compañía en Formación" para hacer el deposito en el banco de al menos el 20% del Capital Suscrito según el acta constitutiva.
2.2. Sociedad de Personas:
Poco se dice de este tipo de asociaciones, lo más importante es que dentro de las Sociedades de Personas tenemos: las en nombre colectivo, las comanditas y las civiles; pero la característica básica de todas es que en ellas, la figura de los socios es más importante que la del capital aportado, ya que en caso de deudas, son los socios los que responden personalmente.
Este tipo de Asociaciones son recomendadas cuando la actividad a la que se dedicará la empresa no es la venta de mercancia, sino que la actividad es de predominio intelectual, servicios profesionales o es una asociación de dos o más personas con la búsqueda de un mismo objetivo, como por ejemplo: asociaciones gremiales, juntas de condominios, etc, por lo tanto, la razón social de las sociedades en nombre colectivo debe ser el nombre de los socios (Art.227 Código de Comercio).
Con respecto al área fiscal , las Sociedades de Personas deben Declarar I.S.L.R sobre la base del total del enriquecimiento neto obtenido en el ejercicio fiscal tomando la totalidad de la sociedad, pero para efectos del pago de dicho impuesto, la obligación recae sobre cada socio según la participacion que posean en la sociedad.
Otro aspecto importante es que las sociedades en nombre colectivo y las comanditas son sociedades mercantiles, por lo tanto, pertenecen al derecho mercantil, al igual que las Comprañías Anonimas anteriormente descritas, en consecuencia, deben registrarse en el registro mercantil, mientras que las Asociaciones Cviles las rige el Código CIvil pero igualmente adquieren personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza el acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Registro Público de su domicilio.
2.3 Firmas Personales:
Las firmas personales, como su nombre lo indica no requieren sino la sola presencia de quien lleva a cabo el proyecto, por lo tanto, revisten una personalidad natural más no jurídica. son recomendadas cuando el propietario no tienen la capacidad económica para hacer frente a las obligaciones laborales y fiscales que implican las Compañías Anónimas.
La figura 1 muestra un resumen de los aspectos abordados hasta ahora.
2.4 Cooperativas:
Este tipo de asociación no pertenece al derecho mercantil, sino al derecho copoperativista, y e consecuencia están reguladas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C) y es la SUNACOOP el ente encargado de regular su buen funcionamiento.
Las Cooperativas están conformadas por un número ilimitado de asociados, véase, que en este caso ya no estamos ante la presencia de ¨socios¨, sin embargo, deben tener un mínimo de cinco asociados. En este tipo de asociación, a diferencia de las sociedades del derecho mercantil, se busca el bien común de todos los asociados más que un fin de lucro, y es por esta razón que normalmente se recomiendan para el caso de empresas familiares.
Lo que ha hecho atractivas en Venezuela la conformaciones de asociaciones cooperativas, es que las mismas tienen preferencias de carácter fiscal, sin embargo, para el goce de dichas exenciones, las cooperativas deben estar alineadas a los requisitos y obligaciones impuestas por la ley a través de la figura de la SUNACOOP.
Brevemente, los pasos para conformar una asociación cooperativa se resume en:
- Definir el Proyecto o Idea.
- Definir el número de asociados.
- Reservar el Nombre de la Cooperativa (Planilla de Solicitud de Denominación) a través del portal www.sunacoop.gob.ve
- Recibir la Constancia y Reserva de Denominacion por parte de la SUNACOOP.
- Redacción del Acta Constitutiva ante el Registro Público de la localidad.
- Tramitación del RIF.
- Solicitar Constancia de Inscripción de la Cooperativa ante la SUNACOOP.
- Solicitar ante el SENIAT el certficado de exención a fin de poder disfrutar de los beneficios fiscles como cooperativa.
3 Hacer las Cosas Bién desde el Principio:
Muchas veces cuando estamos emprendiendo nuestro propio negocio, nos dedicamos a que todo salga a la perfección hasta tanto ya tenemos la empresa constituida, pero lamentablemente, a veces sucede que cuando la empresa comienza sus operaciones y con ella el crecimiento tanto en aspectos laborales, fiscales, contables, de higiene y seguridad, etc., comienzan a acumularse errores, omisiones, bien sea por desconocimiento o por cualquier otra razón. Una vez tu empresa esté constituida, no esperes a emitir la primera factura para comenzar a asesorarte en todo los temas que no manejes, incluso una verdadera planificación tambien tiene lugar en las etapas pre-operativas de toda empresa.
Ante el desconocimiento, mejor asesórate tan pronto puedas; no esperes que tu empresa crezca y con ellas los problemas. Recuerda que el exito de tu empresa es el exito de tu familia!! Apropiate del lema: ¨Hacer las cosas bién desde el Principio", deja a los expertos lo que ellos mejor sepan hacer..
¡¡¡ Exito!!!
Si requiere asesoría a estos fines en Zambrano Bastidas contamos con personal capacitado para asistirlos sobre el tema.
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